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REGLAMENTO DEL CLIP

 

 

   CAPÍTULO PRIMERO: De los derechos y obligaciones de los miembros investigadores.

 

Artículo 1. Todos los miembros investigadores del CLIP tendrán los mismos derechos y obligaciones. El debido ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimento de sus obligaciones son, en primer término, cuestión de honor de los miembros investigadores.

Artículo 2. Todos los miembros investigadores deberán conocer y cumplir el reglamento de la UACM en lo que les corresponda, así como aceptar y conducirse de manera congruente con los valores establecidos en su misión. La información puede consultarse en:

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http://www.uacm.edu.mx/UACM/Marconormativo/tabid/1243/Default.aspx

 

Artículo 3. Todos los miembros investigadores del CLIP estarán obligados a suscribir por escrito el compromiso de acatar, en

todos y cada uno de sus términos, el contenido del presente reglamento.

Artículo 4. La obligación a que se refiere el Artículo 3 deberá efectuarse al suscribir el formato de registro en el proceso de inscripción. 

 

   CAPÍTULO SEGUNDO: De los requisitos para ingresar y mantener la membresía como investigador.

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Artículo 5. Los aspirantes deberán presentar una propuesta en tiempo y forma, que al ser aceptada les hará formar parte del centro.

Artículo 6. Los miembros investigadores deberán acreditar el 75% de asistencia en los seminarios del programa de formación.

Artículo 7. Los miembros investigadores deberán participar activamente en las actividades y tareas del programa de formación.

Artículo 8. Los miembros investigadores deberán presentar una carta de renovación en tiempo y forma, cuando sea su deseo participar en otro ciclo de formación de investigadores. Así como su carta de baja, cuando sea su deseo renunciar.

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   CAPÍTULO TERCERO: De la libertad de expresión.

​

Artículo 9. Los miembros investigadores podrán manifestar puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el coordinador cuando:

a. Expresen sus opiniones razonadamente.

b. Escuchen y respeten a la persona que tiene el turno de hablar.

c. Usen un lenguaje adecuado, respetuoso y acorde con los objetivos que persigue el CLIP.

 

   CAPÍTULO CUARTO: De las quejas.

​

Artículo 10. Los miembros investigadores tendrán el derecho de presentar sus quejas por escrito a la coordinación del CLIP a través de la dirección electrónica centrolacanianouacm@gmail.com. Las quejas individuales sólo podrán ser presentadas por el miembro investigador interesado. Aquéllas que involucren a más de un estudiante, serán presentadas a través de un representante común.

Artículo 11. Una vez que se haya recibido la queja, se atenderá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La Coordinación General del CLIP realizará un análisis a fin de cerciorarse de que el motivo de la queja está claramente manifestado y de que se identifica a la persona o personas señaladas como responsables del motivo de la queja. Si se encontrara alguna deficiencia en la redacción de la queja, se pedirá a quien la interpuso que la aclare.

b. La Coordinación General del CLIP decidirá, discrecionalmente, si ésta requiere de una tramitación formal o si puede atenderla en forma rápida y expedita.

c. En cualquier circunstancia, la queja deberá recibir una respuesta en un término no mayor a cinco días hábiles.

 

   CAPÍTULO QUINTO: De las faltas de disciplina por parte de los miembros investigadores que motiven la baja definitiva del CLIP.

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Artículo 12. Serán faltas de disciplina de orden académico todos los actos, individuales o colectivos, que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el propósito del CLIP.

Artículo 13. Serán faltas contra la vida de la institución todos los actos personales o colectivos que tiendan a interrumpir, interrumpan u obstaculicen las labores a través de las cuales la UACM realiza sus propósitos, violen los Principios que ésta sustenta, tiendan a desconocer o desconozcan a sus autoridades, o atenten contra las instalaciones o los bienes que utiliza.

Artículo 15. Las faltas relacionadas con la deshonestidad académica serán sancionadas de acuerdo con los reglamentos académicos vigentes de la UACM.

Artículo 16. La reincidencia en una falta de disciplina de orden académico implicará que esa violación sea tratada como una ofensa de mayor grado, y será motivo de baja permanente del CLIP.

Artículo 17: Dentro de la categoría de faltas de orden académico que se definen en el Artículo 12, se incluirán, entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:

a. Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a los colegas o invitados del CLIP. 

b.  Fumar en las áreas restringidas por la universidad.

c. Perturbar el desempeño de los colegas durante el desarrollo de una sesión.

d. Levantar la voz o gritar a sus colegas o expositores invitados.

e. Presentar como propio el producto de una investigación ajena o desarrollada por terceros.

f. Interrumpir sistemáticamente a las demás personas durante las sesiones o no solicitar el uso de la palabra.

g. Llegar tarde, salir temprano (sin previo aviso y consentimiento de la coordinación) o presentarse con el único propósito de registrar la asistencia.

h. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas.

i. Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno

j. Cometer actos de negligencia o vandalismo que deterioren el mobiliario, el equipo o las instalaciones de la UACM.

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